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Discurso "Día del Juez" (página 2)




Enviado por joferbac



Partes: 1, 2

Empero, no debe dejar de recordarse que fue el mismo
Presidente Juan Velasco Alvarado quien en 1969 destituyó a
los miembros de la Corte Suprema (D.L. N° 18060 del 23.11.69)
y designó de motu propio a sus reemplazantes, y que
el mismo año 1971 (D.L. N° 18831 del 13.04.71 y D.L.
N° 18985 del 12.10.71) creo y organizó el malhadado
Consejo Nacional de Justicia (mala
copia de la propuesta del organismo técnico de similar
denominación que el ilustre patricio Manuel Vicente
Villarán propuso en el anteproyecto de
la Constitución de 1933). Consejo Nacional de
Justicia que se convirtió en un ente controlado por el
gobierno militar,
que estableció un inaceptable tutelaje para el
nombramiento de los magistrados, convirtiéndose en un
mecanismo intervencionista negatorio de la independencia
del Poder Judicial y,
que finalmente, llegó a fracasar estrepitosamente al haber
politizado la designación de los magistrados, aparte de
pretender cambiar el sentido de sentencias, de destituir y
deportar por consignas políticas
a magistrados de la Corte Suprema y a distinguidos miembros del
Colegio de Abogados de Lima.

Es decir, el gobierno militar de Velasco con una mano
reconoció declarativamente la alta misión de
la Magistratura Nacional y con la otra mano, manu
militari
, diluyó la autonomía e independencia
de los integrantes del Poder
Judicial.

De lo dicho hasta aquí, se puede constatar la
complejidad y tensiones de las relaciones entre magistrados y
poder político (militares) que han marcado nuestra
historia nacional
desde la época de la Independencia y hasta nuestro pasado
reciente, desde un San Martín delineando al Poder Judicial
como un pilar esencial del modelo
republicano de gobierno, pasando por un Velasco que
convirtió al Poder Judicial en apéndice de su
gobierno de facto y continuando con sus seguidores de la
década del noventa.

Relaciones conflictivas que no ha sido más que el
reflejo de una de las líneas tendenciales de nuestro
constitucionalismo histórico que acentuó el
predominio del Poder
Ejecutivo y el régimen presidencialista, cuya
exacerbación dio paso, durante los siglos XIX y XX, al
fenómeno del "caudillismo" y
"militarismo", bajo cuyo mano se dieron muchos períodos
dictatoriales, autoritarios y despóticos; situación
que determinó que uno de los rasgos característicos
de las Constituciones de 1979 y 1993 sea su impronta antimilitar,
enfatizándose el sometimiento del poder militar al poder
civil, incluso en el ámbito judicial, carácter que no tuvo un correlato en la
realidad como se verá más adelante.

Sin perjuicio de lo constatado anteriormente, el Decreto
Ley
18918, aparte de designar el 04 de agosto como "Día del
Juez", dispuso que anualmente las Cortes Superiores de Justicia
realizarán en esa fecha sesiones solemnes destinadas a
rememorar la obra de los Magistrados peruanos que han contribuido
a la correcta administración de Justicia, al progreso de
la cultura
jurídica del país y a la emancipación
social, política y económica de la
República.

Como se puede apreciar, la valla impuesta por dicha
norma legal deviene en sumamente alta como para que se la pueda
superar con facilidad. Sin desmerecer el valioso desempeño de innumerables magistrados,
hombres y mujeres, en los distintos lugares del país, en
el cumplimiento de la misión encomendada por el Estado para
brindar el servicio de
administrar justicia; es preciso indicar que la historia judicial
no es rica en el registro de
magistrados ejemplares, héroes civiles de la magistratura,
que hayan contribuido sustantivamente a la correcta administración de justicia, al progreso de
la cultura jurídica y a la emancipación de la
República, tal como lo exige el Decreto Ley N° 18918.
A pesar de ello, es posible mencionar a algunos magistrados
emblemáticos del Poder Judicial y del Ministerio
Público cuyo desempeño funcional se enmarcó
en los parámetros normativos indicados, tales como el
fiscal supremo
Guillermo Seoane, el vocal de la Corte Suprema de la
República Domingo García Rada, el primer Fiscal de
la Nación
Gonzalo Ortiz de Zevallos, el vocal de la Corte Suprema de la
República Carlos Ernesto Giusti Acuña,
etc.

De manera que, en esta oportunidad considero que existen
razones que justifican rendir homenaje a las magistradas mujeres
de nuestro país, no basado únicamente en una
motivación
de genero sino en
su valentía para ejercer sus atribuciones en
circunstancias difíciles, evidenciada en la interpretación creativa de las leyes. Mujeres
magistradas como existen en nuestra Corte Superior de Justicia de
Cajamarca, cuya humildad, rectitud de conducta y
capacidad profesional apreciamos cotidianamente, tales como las
doctoras Fernanda Bazán, Edith Alvarado, Hena Mercado,
María Castro, Rosa Abanto, Carola Villasante, Lucía
Yon Li, etc. por mencionar a algunas.

Sin desmerecer la importante labor de nuestras queridas
magistradas, para efectos de los requerimientos del Decreto Ley
N° 18918, debo individualizar mi tributo a las magistradas
mujeres del país en la persona de la
doctora Antonia Esther Saquicuray Sánchez, singular juez
mujer de nuestro
país. Además, debo indicar que el homenaje a dicha
Juez se realiza en la convicción de que rememorar su
figura no radica en abundar en la cita simple de datos
biográficos y en la enumeración de los cargos que
desempeñó, sino de ponderar y relievar su innegable
y sustantiva contribución a la correcta
administración de justicia y al desarrollo de
la cultura jurídica del Perú, elementos que
sólo se pueden establecer en la singularidad de su
comportamiento
en un momento histórico crucial de nuestra historia
reciente para hacer respetar su independencia en el ejercicio de
la función, anteponiendo su conciencia a su
conveniencia. Independencia que no sólo es una
atribución que se confiera a los magistrados por mandato
de la Constitución y de la ley, sino que es un atributo
del cabal ejercicio de la magistratura que los magistrados deben
conquistar por sí mismos cada día, en cada caso que
tengan ante sí, frente a cada justiciable sin distingo de
su posición y en cada resolución que
emitan.

A pesar de ello, sólo mencionare algunas
referencias biográficas imprescindibles de la vida de la
magistrada Antonia Saquicuray Sánchez. Así, Antonia
Saquicuray nació en Lima en la noche buena de 1957,
realizó sus estudios universitarios de pregrado en la
Universidad
Nacional "Federico Villarreal" de Lima, y sus estudios de
maestría y doctorado en la Universidad "San Martín
de Porres" de Lima. Ingreso a laborar al Poder Judicial en 1980,
desempeñándose como oficinista, relatora y
secretaria de Sala, juez especializada y vocal superior,
profesora de la Academia de la Magistratura y considerada por
esta entidad como personaje de excelencia y liderazgo
ético de la magistratura. Recibió en 1995 el Premio
Nacional de Los Derechos Humanos.
Actualmente de desempeña como Vocal Superior de la Tercera
Sala Penal de Lima.

¿Cuál ha sido el aporte de la
magistrada Antonia Saquicuray Sáncheza la correcta
administración de justicia?
Simplemente haber
demostrado el valor
suficiente para enfrentar las presiones gubernamentales y
militares, al emitir la resolución del 16 de junio de
1995, en su calidad de Jueza
del Décimo Sexto Juzgado Penal de Lima, y con la oportuna
opinión de la fiscal del caso (Ana Cecilia Magallanes),
que constituye una ejemplar demostración de independencia
de su magistratura, a través de la cual declaró
inaplicable para el proceso penal
sobre el conocido caso "Barrios Altos", el articulo 1º de la
Ley No. 26479, denominada Ley de Amnistía para el personal militar
y otros que intervinieron en la lucha antisubversiva durante el
período de mayo de 1980 a 15 de junio de 1995, sosteniendo
que, sobre el particular, ejercía el control difuso
que le autorizaba la Constitución, previsto en el segundo
párrafo
del articulo 138º, por el cual en todo proceso, de existir
incompatibilidad entre una norma constitucional y una norma
legal, los jueces prefieren la primera. Para fundamentar su
resolución de declaración de inaplicabilidad, la
Jueza realizó una labor de interpretación de la Ley
N° 26479 a la luz de diversas
disposiciones constitucionales y de instrumentos jurídicos
internacionales en materia de
derechos humanos.
Resolución de la juez Antonia Saquicuray que se inscribe
en el marco de las viejas tensiones de las relaciones entre el
poder civil y los militares.

Caso "Barrios Altos" ocurrido en la ciudad de Lima el 03
de noviembre de 1991, donde se produjo el homicidio
calificado de 15 personas y lesiones graves a 04 personas por
parte de efectivos militares. Debido a la presión de
la opinión publica, en abril de 1995 la magistrada Antonia
Saquicuray comenzó la investigación contra varios altos oficiales
del Ejército, los cuales en principio se negaron a
responder a las citaciones de la justicia común alegando
que se trataba de oficiales militares en servicio activo,
posteriormente el Consejo Supremo de Justicia Militar
planteó una contienda de competencia ante
la Corte Suprema de Justicia, mientras se sustanciaba la misma el
Congreso Constituyente Democrático (CCD) el 14 de junio de
1995 aprobó la Ley N° 26479 que concedió
amnistía amplia y general para militares y policías
implicados en violaciones a derechos humanos desde mayo de 1980 y
para evitar escenarios de conflictos con
el Poder Judicial prohibió la investigación de
casos en los que estén comprendidos militares y
policías, ordenando archivar cualquier
investigación, en directa referencia al caso"Barrios
Altos".

A pesar de la connotación política de la
norma amnistía, dos días después de aprobada
dicha norma la magistrada Antonia Saquicuray emitió su
resolución del 16 de junio de 1995, en la que
declaró inaplicable al caso "Barrios Altos" el
artículo 1° de Ley N° 26479, efectuando la
interpretación de dicha norma a la luz de la
Constitución Política y de los Tratados
Internacionales sobre derechos Humanos (Declaración
Universal de Derechos Humanos, Declaración Americana de
Derechos y Deberes del Hombre y la
Convención Americana de Derechos Humanos), sosteniendo que
la ley de amnistía resultaba incompatible con el
reconocimiento de que la persona humana dentro de la estructura del
Estado es un
fin y no un medio, por lo que el Estado se encontraba obligado a
garantizar jurídicamente el ejercicio de sus derechos,
entre ellos a la vida, integridad, libre desarrollo y bienestar,
y afirmando que la ley de amnistía contravenía la
obligación estatal de respetar los derechos, las
garantías judiciales y protección judicial
establecidos en la Convención Americana de Derechos
Humanos. En la posición asumida por la magistrada en su
resolución, se reconoció la jerarquía
normativa que la Constitución asigna a los tratados
internacionales sobre derechos humanos como categoría de
fuente de interpretación de las derechos fundamentales, lo
cual en definitiva significa reconocer a dichos tratados un nivel
de norma de cumplimiento obligatorio.

De lo sostenido por la magistrada Saquicuray,
quedó establecido entonces que los tratados en materia de
derechos humanos tienen una jerarquía no sólo
constitucional, sino que también gozan de una fuerza
material supraconstitucional, que prevalece en relación a
las normas del
Derecho interno y en razón de la norma que mejor proteja a
los derechos fundamentales.

El razonamiento jurídico empleado por la
magistrada para tomar su decisión se caracterizó
por ser legal, racional y razonable. Su decisión se apoyo
en el sistema legal al
recurrir al ordenamiento constitucional y los instrumentos
jurídicos en materia de derechos humanos. Su
decisión fue previsible, ya que su razonamiento
jurídico estuvo determinado por las reglas de la lógica.
Su decisión fue concordante con el sentido común
generalizado, tal como se evidenció en las citadas
encuestas de
opinión de la época y en la información existente en los medios de
comunicación.

Lamentablemente, la decisión de la jueza
Saquicuray dejó desairado al gobierno y sin amparo legal a
los militares procesados, situación que provocó una
reacción inmediata en los congresistas del partido de
gobierno del ex Presidente Alberto Fujimori, la misma que quedo
plasmada en la Ley No. 26492, promulgada el 29 de junio de 1995 y
publicada el 2 de julio de ese año. Dicha norma
"interpretaba" el artículo 1º de la Ley No. 26479,
declarando que la amnistía general que concedía no
era revisable en sede judicial, era de obligatoria
aplicación por el Poder Judicial y alcanzaba a todos los
hechos derivados u originados con ocasión o como
consecuencia de la lucha contra el terrorismo
(…) quedando todos los casos judiciales en trámite o en
ejecución archivados definitivamente.

Lamentablemente, los magistrados superiores y supremos
de Lima, en medio del escándalo nacional e internacional
generado, no reafirmaron la independencia judicial,
amparándose en que estas normas de "auto-amnistía"
habían sido expedidas en ejercicio de las facultades
legítimas del Congreso Constituyente Democrático,
desestimaron la decisión de la Dra. Saquicuray,
revocándola y ordenando el archivo
definitivo de la causa, aparte de disponer en acto de inaudita
sumisión que la magistrada Saquicuray sea sometida a una
investigación por el órgano correspondiente. No
puede dejar de mencionarse de paso que la jueza Saquicuray a
consecuencia de su valiente decisión recibió
reiteradas amenazas de muerte e
incluso recibió el calificativo de prevaricadora por la
máxima representante de la institución encargada de
defender la legalidad.

A pesar de ello, en este punto también se
puede apreciar el aporte a la cultura jurídica del
país de la magistrada Antonia Saquicuray
, pues el caso
"Barrios Altos" fue llevado a la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos y ante la resistencia del
Estado peruano para cumplir las recomendaciones de este organismo
internacional, el caso pasó a la Corte Interamericana de
Derechos Humanos, que en su sentencia del 14 de marzo del 2001,
declaró que las leyes de amnistía carecen de
efectos jurídicos y ordenó la reapertura de las
investigaciones. Asimismo dispuso la
reparación a las cuatro víctimas que sobrevivieron
y a los familiares de las 15 víctimas
muertas. 

La Corte Interamericana de Derechos Humanos, recogiendo
la interpretación efectuada por la jueza Antonia
Saquicuray, concluyó que las leyes de amnistía
desconocieron la Convención Americana sobre Derechos
Humanos al impedir a los familiares de las víctimas y a
los sobrevivientes ser oídos por un juez, al violar su
derecho a la protección judicial al prohibir la
investigación y sanción de los responsables, al
desconocer, además, la obligación estatal de
adecuar su legislación a la Convención Americana,
ordenando que el Estado peruano reiniciara el proceso penal
contra los implicado en el caso "Barrios Altos" y pagara una
indemnización a los deudos. Por tal razón, la Corte
consideró "que son inadmisibles las disposiciones de
amnistía, de prescripción y el establecimiento de
excluyentes de responsabilidad que pretendan impedir la
investigación y sanción de los responsables de
violaciones graves de los derechos humanos".

La sentencia de la Corte Interamericana nos ayuda a
reencontrar la ruta de la justicia. Ello, al establecer que las
leyes de amnistía no permiten la impunidad
porque violan derechos humanos, y ratificar la potestad judicial
de recurrir al "control difuso" para disponer su
inaplicación a casos concretos debido a su
inconstitucionalidad, la cual no tiene un plazo para su
ejercicio.

El 3 de setiembre del 2001, la Corte Interamericana, a
pedido de la Comisión Interamericana emitió una
sentencia interpretativa de la anterior sentencia del 14 de marzo
donde señala que dada la naturaleza de
la violación constituida por las leyes de amnistía
Nº 26479 y 26492, la sentencia anterior tiene efectos
generales. No se agota en el Caso Barrios Altos, pues invalida
las leyes de amnistía al considerar que carecen de efectos
jurídicos. Autoriza así el inicio y reapertura de
otras investigaciones al eliminar los obstáculos
existentes. En consecuencia, reconoció que los jueces y
fiscales civiles pueden investigar y sancionar a los responsables
de graves violaciones a los derechos humanos, así sean
éstos militares.

Al respecto, no pueden oponerse argumentos basados en la
imposibilidad de revisión de la cosa juzgada o en la
prescripción, pues ellos resultan inadmisibles cuando
consagran la impunidad.

En definitiva, el desempeño de la Jueza
Saquicuray al emitir su resolución del 16 de junio de 1995
en el caso "Barrios Altos", por la cual declaró
inaplicable una ley inconstitucional, constituye un referente
paradigmático para la
administración de justicia, personaje excepcional en
la histórica sumisión de los magistrados judiciales
al Poder Ejecutivo y a la ausencia de control constitucional de
las leyes del Congreso, situación que determinó que
el Poder Judicial haya sido considerado un poder del Estado de
menor importancia respecto del Ejecutivo y Legislativo, que los
jueces peruanos hayan sido percibidos como meros aplicadores de
las leyes, con limitaciones para cuestionar la validez y
constitucionalidad de las mismas.

De esta manera, resulta evidente que la falta de
independencia del Poder Judicial ante la injerencia y
presión del poder político, junto a la ineficiencia
y la corrupción, constituyen problemas que
históricamente han afectado al servicio de
administración de justicia del Perú y la moral de
los magistrados, mucho más que la insuficiente
autonomía presupuestaria, deteriorando la imagen y
credibilidad de la judicatura ante la opinión
pública, generando un sentimiento de desconfianza
frente a la justicia oficial y su desaprobación social.
Resta, pues, hacer un mea culpa por la falta de
independencia, ineficiencia y corrupción del Poder Judicial, seguido de
un auténtico propósito de enmienda o
rectificación futura.

Finalmente, en atención a los aspectos mencionados
anteriormente, es posible afirmar que reconocer y rememorar la
valiente actitud de la
magistrada Antonia Saquicuray Sánchez para resistir la
presión del poder político y militar, evitar la
quiebra de la
institucionalidad del Poder Judicial y priorizar el respeto de los
derechos fundamentales de los justiciables previstos en la
Constitución, la convierten en una figura
emblemática por su contribución a la correcta
administración de justicia y al desarrollo de la cultura
jurídica del país, reflejo de sus convicciones
éticas, de su independencia de criterio y de su estatura
moral, que
puede servir para elevar la autoestima de
la magistratura, esencialmente porque su legado será el de
permitirnos concebir a los y las Jueces, no solo como pilares de
la justicia, sino como defensores de la democracia y
de los derechos fundamentales de las personas de la
República del Perú, tal como la soñó
el Libertador don José de San Martín.

Gracias.

 

Fernando Bazan

CAJAMARCA, 04 DE AGOSTO DEL 2006

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